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Castilla y León es una apuesta segura para el establecimiento de su empresa, y contará con todo nuestro apoyo para la creación de su empresa en nuestra región.

Para nosotros su proyecto empresarial es de vital importancia para el desarrollo de la economía de Castilla y león, por este motivo le acompañaremos en todo el proceso inversor desde sus inicios.

Puede contactar con nosotros en el siguiente email: inversiones@ade@jcyl.es

  1. CREAR UNA EMPRESA EN CASTILLA Y LEÓN

Crear una empresa en Castilla y León le resultara un proceso sencillo, óptimo y ágil  gracias a nuestro servicio de apoyo a su proyecto de inversión en el que le ayudaremos a desarrollar su idea empresarial y plan de empresa, a localizar ubicaciones, recursos humanos, proveeduría y apoyo a trámites.

Para más información contacte con nosotros en el siguiente correo electrónico: inversiones.ade@jcyl.es

 

  1. FORMAS DE ESTABLECIMIENTO EN CASTILLA Y LEÓN

Existen múltiples formas para establecerse en Castilla y León. Puede optar por constituir una sociedad española, existiendo los siguientes tipos de sociedad:

 

EMPRESA Nº SOCIOS CAPITAL
SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros
SOCIEDAD ANÓNIMA EUROPEA Mínimo 1 Mínimo 120.000 euros
SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 Mínimo 3.000 euros
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1 / Máximo 5 en el momento de la constitución (sólo personas físicas) Entre 3.000 y 120.000 euros

 

 

Otras formas de establecimiento en Castilla y León pueden abarcar abrir una sucursal u oficina de representación, ser empresario autónomo, crear una joint venture con empresas de Castilla y León, llegar a acuerdos de distribución, operaciones de Agente o Comisión, a través de franquicia, etc.

Castilla y León le ofrece un servicio de constitución telemática para la Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa en 48 horas y para Empresario Autónomo en 24 horas.

Estamos a su entera disposición en: inversiones.ade@jcyl.es

  1. VISADOS Y PERMISOS DE TRABAJO

Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no necesitan autorización de trabajo.

 

Los nacionales de países no comunitarios necesitan una autorización para residir y trabajar en España.  Existe multitud de tipo de visados y autorizaciones de residencia y trabajo:

 

Tipo de autorización
Visado y autorización de residencia para inversores
Visado y autorización de residencia para emprendedores
Visado y Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados
Visado y autorización de residencia  para actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
Visado y autorización de residencia por traslado intraempresarial

 

 

Además de las anteriores modalidades, pueden ser de aplicación las siguientes autorizaciones de residencia y trabajo:

 

Tipo de autorización
Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Trabajadores transfronterizos
Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada
Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una tarjeta azul-UE

 

Cuando el extranjero ha residido legalmente de forma continuada en España durante cinco años renovando sus autorizaciones de trabajo y residencia (ya por cuenta propia, ya por cuenta ajena) puede obtener una autorización de residencia de larga duración. Una vez obtenida esta autorización, el trabajador deberá solicitar una tarjeta de identidad de extranjero, que se renovará cada cinco años.

 

Para más información, contacte con: inversiones.ade@jcyl.es

 

  1. RÉGIMEN FISCAL

El sistema fiscal español es moderno y competitivo. La presión fiscal en España (medida como el porcentaje de impuestos y seguridad social sobre el PIB) se posiciona alrededor de siete puntos por debajo de la de los países de la Unión Europea (UE-28), de acuerdo con el informe de Eurostat “Taxation Trends in the European Union 2015”.

 

Los principales impuestos directos aplicables en España son:

 

  • El Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

 

Los impuestos indirectos más importantes aplicables en España son:

 

  • El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Existen además interesantes deducciones sobre las actividades e inversiones en I+D de las empresas. La empresa residente en España cuenta con deducciones y exenciones para evitar la doble imposición sobre dividendos y plusvalías obtenidos en España o en el extranjero a través de filiales o establecimientos permanentes. Los trabajadores desplazados a España pueden elegir por la tributación en el régimen general o por un impuesto sobre la renta de los no residentes durante los primeros 6 años, fijado en un 24%. España ha firmado múltiples Convenios de Doble Imposición que mejoran los tipos porcentajes de los tributos a aplicar, posicionando a España como una apuesta segura para las inversiones.

Puede ampliar información en inversiones.ade@jcyl.es

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